Buenas tardes, quería saber si tengo derecho a un 33% de minusvalía con las siguientes patologías; Sahos severa(84 IAH/hora, 86.7% de desaturacion media de oxigeno*6 horas de sueño*) con mala tolerancia a la cpap (1,5 horas/dia), Hta estadio II actualmente refractaria al tto., diabetes mellitus controlada con dieta??pdte. Analítica, insuficiencia venosa, rinitis crónica, hipoacusia bilateral mixta ( oido izdo. Otitis adhesiva con perdida de audición del 60%, oido dcho. 5% de perdida), gonalgia rodilla izda. pte. resonancia(posible rotura de menisco y ligamentos) a tto. Con voltaren retard y nolotil, transtorno de ansiedad a tto. con tranxilium y orfidal con crisis periodicas, obesidad tipo II, tengo 47 años actualmente cobrando el subsidio por desempleo, trabajo habitual montador/calderero, exfumador , tengo sobre 20 años cotizados y dos niños( uno con minusvalía) gracias por atenderme
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Buenos días,Una cosa es el grado de minusvalía y otra la invalidez o incapacidad permanente. Son dos cosas diferentes, compatibles entre sí, pero con objetivos diferentes.De un lado, el reconocimiento de una minusvalía supone la concesión de un porcentaje que le reportaría beneficios sociales y fiscales, no una retribución económica mensual.De otro lado, la concesión de una invalidez o incapacidad permanente en alguno de sus grados le reportaría una pensión económica mensual cuya cuantía dependerá de su base reguladora y del grado de Invalidez que le concedieran que, en algunos casos (en el caso de IP «total») sería compatible con el sueldo obtenido en una profesión diferente a la habitual.Respecto a la minusvalía, no es posible indicarle si con esas patologías que presenta alcanzaríamos un 33% de minusvalía. Es cuestión de solicitarlo y esperar resolución de la Administración para, a partir de ahí, considerar suficiente el porcentaje que concedan o, de lo contrario, pelear por un porcentaje mayor.Respecto a la Invalidez o Incapacidad Permanente entiendo que sí hay motivos para pelear por una en su grado de «total», pues la superior (la «absoluta») ya está restringida a casos más extremos. El fundamento de una invalidez reside en que usted, debido a sus patologías, no pueda desempeñar en condiciones normales y no de heroísmo, al menos, su profesión habitual de montador/calderero que, por lo que usted comenta, puede ser su caso.Le facilito los datos del despacho para que, sin compromiso, nos contacte y le atenderemos personalmente:abogadoslarios@gmail.com951 71 50 41Un cordial saludo.
— Larios Abogados