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Estimado Julio,Veo que pregunta usted por un grado de discapacidad y en el encabezamiento habla de incapacidad. Son dos extremos diferentes, aunque puedan confundirse. La incapacidad (permanente, se entiende), es lo que conlleva una prestación económica mensual (una «paga») y se lleva a cabo ante la Seguridad Social; y la discapacidad conlleva el reconocimiento de un porcentaje de minusvalía y que proporciona una serie de derechos sociales y fiscales, y esto se solicita ante la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.Sobre cómo solicitarlo, pues se solicita ante los organismos mencionados por medio de un formulario de solicitud. La solicitud la puede hacer usted mismo. Sí le recomiendo que acuda a un abogado en todo caso cuando llegue la resolución y si ésta es denegatoria (bastante frecuente), porque ya entramos en un procedimiento administrativo que hay que conocer. También tiene usted la opción de que un abogado lleve el tema desde la solicitud y se quita de problemas, eso ya es a su elección.Le facilito nuestros datos para que, sin compromiso, nos contacte y le ampliaremos información:951 71 50 41www.lariosabogados.esReciba un cordial saludo.
— Larios Abogados