1 Respuesta
La consulta que hace es demasiado genérica pero trataré de ser esquemático:-¿Cómo puede impugnar los acuerdos? Mediante demanda judicial dirigida contra la comunidad.-¿Dónde? Ante el Juzgado de Primera Instancia de su localidad. Para poder realizar el trámite necesitará obligatoriamente de los servicios de un abogado y un procurador.-¿Cuándo? Antes de que transcurran 3 meses desde la adopción del acuerdo, ó 1 año si se trata de acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad.-Otros requisitos: Para poder impugnar los acuerdos deberá estar al corriente de pago de las cuotas de comunidad, y haber salvado su voto en la asamblea en la que se adoptó el acuerdo impugnado, es decir, deberá necesariamente haber votado en contra o haber sido ilegítimamente privado del voto o, si no hubiera asistido a la junta, deberá haber hecho constar su desacuerdo.-Casos en los que procede la impugnación: a)Cuando se trate de acuerdos contrarios a la ley o a la comunidad. b)Cuando resulten gravemente lesivos para la comunidad en beneficio de uno o varios copropietarios. c)Cuando suponga un grave perjuicio para un propietario que no tenga obligación de soportarlo o haya sido adoptado con abuso del derecho.Como le indiqué anteriormente, para poder iniciar y llevar a cabo los trámites, necesitará de los servicios de un abogado, por lo que si lo desea, podría estudiar su caso sin compromiso para asesorarle sobre la mejor solución en defensa de sus intereses. Si está interesado, me puede solicitar cita mediante mensajería privada a través de esta misma web .Reciba un saludo muy cordial y mis deseos de que pase una muy feliz Navidad.
— Talavera Saldaña Abogados