Hace dos años falleció mi padre, este verano tuve que hacer una hipoteca sobre la casa de mi madre para poder mantenerla, en la escritura de dicha casa, que es propietaria mi madre, mi padre tenía derecho de habitación. Ahora nos piden que paguemos el impuesto de transmisión sobre el valor por la extinción del derecho de habitación, total que me piden el importe más intereses, algo que para mi fue una sorpresa, Mi madre ese dinero no lo tiene, ya que sube 14000 , ya que mi madre cobra una pensión de 600 y además es dependiente . Que podemos hacer, se puede hacer algún tipo de recurso, Gracias por adelantado
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Me temo que lo único que se puede hacer es, en prime lugar, comprobar que la liquidación es correcta y, si lo es, negociar con ellos un fraccionamiento de pago de esa deuda. Lo lamento mucho.Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. cmontijano@gmail.com. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.Visita mi web: www.cmontijano.com
— Cristina Montijano
Sí, es el impuesto de sucesiones que se deriva del fallecimiento de tu madre. Lo tienen que pagar los herederos de tu padre. La bonificación sobre el domicilio habitual se aplica al domicilio del difunto, pero tratándose de un derecho de habitación dudo que sea de aplicación. Pásate por la Oficina Liquidadora, en la Calle Fontanella y revisa allí con ellos esa liquidación. Un saludo,Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. cmontijano@gmail.com. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.Visita mi web: www.cmontijano.com
— Cristina Montijano
No entiendo, mi madre no ha fallecido, es su vivienda habitual, no se ha vendido, entoces no es el impuesto de sucesiones, sino por lo que entiendo cuando se extingue el derecho por fallecimiento, el propietario de la vivienda recupera ese derecho y tiene que pagar el impuesto 10% de transmisión de patrimonio. Eso es lo que entiendo.
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Disculpa, quería decir: es el impuesto de sucesiones que se deriva del fallecimiento de tu PADRE . Ahora bien, veo en la consulta posterior que tu padre vendió a tu madre y se reservó el derecho de habitación, por lo que, lógicamente, tributa por Transmisiones y no por Donación. Estos son los problemas cuando los datos ofrecidos en las consultas no son todo lo amplios que es necesario. Por tanto, tu madre no tiene ninguna bonificación en el pago de ese impuesto. Un saludo,
— Cristina Montijano