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El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, determina la posibilidad de la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento empresarial, y determina en su apartado b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.Si puedes probar documentalmente (con los extractos bancarios por ejemplo) que los retrasos son continuados, no veo mayor problema para iniciar el procedimiento de extinción. Quedo a tu disposición para cualquier aclaración.Atentamente:Diego Martín(Graduado Social).
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