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El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, determina la posibilidad de la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento empresarial, y determina en su apartado b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.Si puedes probar documentalmente (con los extractos bancarios por ejemplo) que los retrasos son continuados, no veo mayor problema para iniciar el procedimiento de extinción. Quedo a tu disposición para cualquier aclaración.Atentamente:Diego Martín(Graduado Social).
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Cree que podría prosperar una demana de extinción?Es que en febrero ya lo solicité en el SMAC (me debían noviembre, diciembre y enero). En el acto de conciliación la empresa se ofreció a pagarme, pero no me dio la extinción. Mi abogada me recomendó no ir a juicio, porque según ella no lo iba a ganar.No sé qué hacer, pero la situación ya es insoportable. He estado de baja de febrero a junio y la empresa no me pagaba. Lo denuncié en trabajo y solicité el pago directo a la mutua. Ésta tampoco me pagó, porque la empresa les dijo que era un problema puntual de falta de liquidez y que ya me pagaban (aún cobré la nómina de mayo a principio de este mes de agosto).Un saludo. Gracias
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Yo pienso que si los retrasos son repetitivos y reincidentes, merece la pena iniciar de nuevo la via de reclamación, y en último extremo ir a juicio, para solicitar la extinción con el pago de los salarios pendientes y la indemnización oportuna. Ante un nuevo juicio puedes aportar como prueba el procedimiento de SMAC anterior y así justificar que hay reincidencia en los retrasos. Creo que si podría ganarse el juicio.También se puede llegar a un acuerdo de finalización de contrato en la SMAC y evitar el juicio, renunciando a una parte de la indemnización. Lo mismo a la empresa le interesa este tipo de acuerdo.Atentamente.Diego Martín
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