Buenos dias:Me divorcié del padre d mk hijo x malos tratos.Siempre le ha pasado 250e al mes más gastos(psicóloga y pasantía)50e.Él cobra 1400e de una pensión de i validez d la S.S.Hace un año y medio que no le pasa NADA.Lo denuncié via administrativa,salió la sentencia hace un mes.La abogada se olvidó de meter los gastos y se suponía que sólo tenía que pagar la pensión.Yo le dije de recurrir y me dice que no se puede Ayer me llama para decirme que el abogado y procurador de él le han mandado un escrito de que ellos se desentendían de llevar la defensa del padre de mi hijo.El caso es que ha pasado un mes,y sigue sin ingresar NADA….Yo soy camionera,cobro 1200e,y mi niño se queda con mi madre,a la que le doy por el cuidado d mi hijo evidentemente Ahora misml no sé qué hacer.Por qué no se puede recurrir,y le pido a la psicóloga y neuróloga los papeles de que el niño está llendo y que lo necesita Es porque ha sido que lo denuncié por la VIA ADMINISTRATIVA???Qué tengo que hacer ahora???Lo vuelvo a denunciar y tengo que volver a pagarle a la abogada??? Porque por este juicio le tengo que pagar,y eso que le dije qhe propusiera que las costas las pagase él porque si yo lo denuncio es precisamente porque no me paga….Y otra pregunta…..este señor es un enfermo,un drogadicto,que sé que el dinero en drogas y nada más.Si muriera….que ya ha estado a punto dos veces ….quién le paga a mi hijo???Ayúdenme por favor….al menos aclárenme algo….Un saludo
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Buenas tardes,Efectivamente la ejecución de sentencias se debe hacer por vía civil ya que poner una denuncia en los mossos no le solucionaría nada. Una vez que hay resolución reconociendo su derecho hay que pedir embargos de los bienes -entiendo que todo esto ya se lo ha explicado su abogada-. No se puede recurrir algo que no se ha pedido, por lo que el olvido que señala ha sido un error que ahora no puede incluirse. Sí puede incluirse en caso de volver a ejecutar por incumplimiento.La condena en costas es potestad del Juez por lo que a veces, aunque se soliciten, no se otorgan.Y por la última cuestión, en caso de muerte del progenitor, el hijo tendrá derecho a pensión de orfandad si cumple los requisitos establecidos por ley.En el caso que necesite alguna otra aclaración, estaré encantada de atenderle en el tf. 618 474 075.Saludos
— MC Advocades