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Buenas tardes:Si la causa del despido es la no superación del periodo de prueba, han de abonarle los días trabajadados hasta el día 18, a lo sumo el art 40.10. del convenio colectivo de hostelería de la provincia de Valladolid, establece como falta leve» Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio. «, se le podría haber sancionado como una falta leve según el art 42 de dicho convenio, con :1. Amonestación 2. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días .No obstante se le debería haber notificado por escrito dicha sanción, cosa que al parecer su empresa no ha realizado, por ello han de abonarle las cantidades que le deben, hasta el día 18, en caso contrario, puede ud. realizar una reclamación de cantidad (para el que dispone de un año), primero mediante concliación previa y posteriormente por demanda ante la jurisdicción social.Espero haber servido de ayuda, sin más, aprovecho para mandarle atentos saludos.Yolanda Mosteiro VelascoAbogada colegiada nº 3221 ICAV
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