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Buenas tardes. Estoy de acuerdo con lo que le han informado anteriormente, esto es y en base a la información que ha suministrado en su consulta, ante el impago usted puede reclamar las cantidades que le debe su empresario o dar por finalizado su contrato de trabajo por incumplimiento grave de éste.En el primero de los casos, tenga en cuenta de que dispone del plazo de un año desde la fecha de la reclamación para hacerlo, que es el plazo máximo previsto en el Estatuto de los Trabajadores para reclamar cantidades debidas por el empresario, no pudiendo reclamar toda nómina cuyo devengo se haya producido con anterioridad. Si finalmente decide hacerlo, usted podría poner en marcha el llamado proceso monitorio laboral, que es un proceso judicial específico, opcional y alternativo al ordinario, destinado a facilitar a los trabajadores el cobro de cantidades debidas frente al empresario, entre ellas el pago de las nóminas. Este proceso monitorio se caracteriza por su mayor sencillez y agilidad respecto al ordinario. Así, previo intento de conciliación fallido, usted interpondría una demanda en reclamación de cantidad, el juzgado requeriría de pago al empresario y si en el plazo de diez días no paga y no se opone a la demanda, se abre directamente la vía ejecutiva para usted con posibilidades de embargo a la empresa, con lo que se habrá ahorrado al menos un año o dos que es lo que podría durar un procedimiento ordinario va a depender de las cargas de trabajo del juzgado al que por turno de reparto le corresponda enjuiciar su demanda.Lo dicho salvo mejor criterio en Derecho. Saludos.
— José Manuel Piñero Fernández