3 Respuesta
Buenos días, ante el impago de los salarios, usted puede optar por reclamar las cantidades, o bien, dada la magnitud de la deuda, solicitar la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario; siendo indemnizado como si se tratase de un despido improcedente.Estoy a su disposición para una consultaIgnacio NietoAbogado
— Ignacio Nieto Abogado
Buenas tardes. Estoy de acuerdo con lo que le han informado anteriormente, esto es y en base a la información que ha suministrado en su consulta, ante el impago usted puede reclamar las cantidades que le debe su empresario o dar por finalizado su contrato de trabajo por incumplimiento grave de éste.En el primero de los casos, tenga en cuenta de que dispone del plazo de un año desde la fecha de la reclamación para hacerlo, que es el plazo máximo previsto en el Estatuto de los Trabajadores para reclamar cantidades debidas por el empresario, no pudiendo reclamar toda nómina cuyo devengo se haya producido con anterioridad. Si finalmente decide hacerlo, usted podría poner en marcha el llamado proceso monitorio laboral, que es un proceso judicial específico, opcional y alternativo al ordinario, destinado a facilitar a los trabajadores el cobro de cantidades debidas frente al empresario, entre ellas el pago de las nóminas. Este proceso monitorio se caracteriza por su mayor sencillez y agilidad respecto al ordinario. Así, previo intento de conciliación fallido, usted interpondría una demanda en reclamación de cantidad, el juzgado requeriría de pago al empresario y si en el plazo de diez días no paga y no se opone a la demanda, se abre directamente la vía ejecutiva para usted con posibilidades de embargo a la empresa, con lo que se habrá ahorrado al menos un año o dos que es lo que podría durar un procedimiento ordinario va a depender de las cargas de trabajo del juzgado al que por turno de reparto le corresponda enjuiciar su demanda.Lo dicho salvo mejor criterio en Derecho. Saludos.
— José Manuel Piñero Fernández
Estimado consultante,Coincido con los planteamientos que le indican los compañeros que me preceden.En su caso yo le recomiendo encarecidamente que opte no sólo por reclamar las 3 nóminas indebidas, sino por la extinción de contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario, ya que tiene usted una antigüedad de 20 años en la empresa y la cantidad a indemnizar va a ser sumamente alta, y con lo que reclamaríamos (conjuntamente) lo siguiente:1) Extinción del contrato de trabajo2) Indemnización propia del despido improcedente3) Las tres últimas nóminas impagadas más las que se devenguen en el futuro más el interés legal de todo ello al 10% conforme establece la Ley.Al no tener documentación sobre su caso no puedo darle una cifra real, pero por mi experiencia y habida cuenta de que hay una antigüedad de 20 años en la empresa, hablamos de que podría reclamarse, como mínimo, una suma equivalente a los 25.000-30.000 Euros.Quedamos a su entera disposición para que, sin compromiso, nos contacte y le atenderemos personalmente. Trabajamos en todo el territorio nacional. Aprovecho para adjuntarle presupuesto cerrado por nuestros honorarios, IVA incluido.Un cordial saludo.abogadoslarios@gmail.com951 71 50 41www.lariosabogados.es
— Larios Abogados