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Al haber incumplido el contrato de alquiler, el arrendador puede haberle demandado por incumplimiento de contrato, por falta de pago de la renta, solicitando la resolucion del contrato (debiendo dejar el local y entrega de llaves) y abonar la cantidad debida.De no hacerlo el juzgado puede acordar su desahucio y la condena al pago de las rentas impagadas mas las costas del proceso judicial.En esos 20 días que le han dado puede contestar a la demanda o abonar lo debido (enervar la acción) y evitar el desahucio.Espero haberle sido de ayuda.Un saludo
— Las Cortes Abogados
Imagino que has entregado ya las llaves del local. Si no lo has hecho, habría que hacerlo cuanto antes, pero necesitas un abogado que te asesore. Si no puedes contratar uno, pídelo de oficio.Por lo demás, si no pagas lo que debes del alquiler, intentarán embargarte todo lo que tengas: cuentas, salario, desempleo,… La casa, también corre riesgo. Es importante que sepas lo que va a ocurrir. Mucha suerte.Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.Visita mi web: www.cmontijano.com
— Cristina Montijano
Buenas tardes. El plazo de 20 días es para pagar, o bien para contestar al requerimiento. Ya que no puedes pagar ahora, deberías contestar, y al menos, ganas tiempo. Para ello, necesitarás abogado y procurador. De todas formas, es mejor estudiar el asunto personalmente, y ver las distintas posibilidades que hay, así como la opción a negociar con el arrendador para que la cuestión no vaya al embargo de bienes. Quedamos a tu disposición para tratar el asunto con mayor detalle, si lo deseas, y facilitarte un presupuesto. Saludos!
— VELA ABOGADOS