Sergio conocía que su padre, Ángel, era depositario de las llaves de la vivienda de su vecino Antonio, quien cuando marchaba de viaje se las dejaba para que si surgía alguna incidencia, pudiera entrar en él y solucionarla. Sergio se apoderó sin conocimiento de su padre de la llave, abrió la puerta blindada del piso de Antonio y sustrajo distintos efectos que se encontraban en él valorados en 171. ¿Estamos ante un delito de hurto o de robo con fuerza en las cosas ejecutado con llave falsa? ¿Cuál es el tipo penal aplicable?
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Buenas tardes,Existe robo con fuerza en las cosas cuando se utilitzan llaves falsas, a pesar que no exista violencia. El artículo 239 del Código Penal, establece a efectos de determinar qué se considera por el término «llaves falsas» que tendran tal consideración las llaves legítimas perdidas por el propietario y las que se hubieran obtenido mediante infracción penal. En este caso, Sergio hurtó las llaves de las que su padre era depositario, aunque fuera aplicable la excusa absolutoria por parentesco, por lo que estaríamos ante un robo con fuerza respecto la vivienda de Antonio. Saludos,David Aranda
— Aranda Checa Advocat