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Buenas tardes, Efectivamente, no existe una norma expresa. Las cuestiones a plantear se resuelven en un convenio en el que ambas partes (los padres) se ponen de acuerdo en qué días tendran a sus hijos, qué festividades, y horarios de visitas, etc. Este convenio se realiza entre las partes y luego se va al Juzgado a ratificarse. Si ya existe demanda de divorcio de mutuo acuerdo o sin mutuo acuerdo debería existir un convenio que lo regule, de lo contrario se debería hacerSaludos.
— MG-Abogado.