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Buenas tardes;usted tiene un crédito a su favor reconocido en una sentencia judicial. El deudor puede pagarle de forma voluntaria o, si no lo hace, tendrá que instar usted la ejecución de sentencia para poder cobrar.Puede contactar con nuestro Despacho profesional y le informaremos gustosamente y le facilitaremos un presupuesto para la realización de la actuación.Gracias
— ABOGADOS ASESORES