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Estimado consultante,Una sentencia no es más que una resolución del Juzgado donde se le reconoce ese crédito de 5.600 euros. Ahora bien, para cobrarlo, si la otra parte no paga voluntariamente, hay que solicitar la ejecución de la sentencia, para conseguir cobrar esos 5.600 euros por medio de embargo de saldos o bienes del condenado al pago.Le facilito sin compromiso un presupuesto IVA incluido por esta actuación y, asimismo, le facilito los datos para que nos contacte.951 71 50 41abogadoslarios@gmail.comwww.lariosabogados.esUn cordial saludo.
— Larios Abogados