En el año 2004 compramos una vivienda entre mi ex pareja y yo, pedimos un crédito hipotecario a una entidad bancaria para poderlo pagar. Esta nos lo concedió para amortizar en 30 años, hipotecando el inmueble, más una parte % de una vivienda de mi ex pareja.A los 3 años nos separamos y decidimos alquilar el inmueble para ir pagando el recibo de la hipoteca.Esta diferencia que hemos tenido durante los 8 años arrendada la vivienda, entre gastos e ingresos a fecha de hoy, asciende a: 7.500 – Importe que yo lo he ido abonando ya que mi ex pareja no podía o no quería hacerse cargo.En el año 2013 me quedé sin trabajo, y ahora que me ha salido un nuevo trabajo, me encuentro en la siguiente situación: Vivo de alquiler, dos hijos a mi cargo, uno de tres años y otro de 3 meses con mi pareja de hecho y el sueldo justo para poder mantenernos.- PREGUNTA:¿Qué me puede pasar con la Ley por delante, si dejo de pagar esa hipoteca, que como lo expongo anteriormente, imposible de hacer frente, renunciando a los 11 años abonados a la entidad del crédito, sacando el banco dicha vivienda a subasta y tasándola por menor valor del que se debe? A) ¿El banco asumiría esa diferencia si me declaran insolvente y acabaría ahí la cosa? – o B) ¿La deuda seguiría acompañándome siempre?Muchísimas Gracias.
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Buenas tardes.Mi consejo es que trate de negociar con el banco la adjudicación en pago, pero para ello tendra que contar con el propietario del otro cincuenta por ciento. Puede igualmente intentar extinguir el proindiviso y adjudicar le vivienda al propietario de la otra mitad.Si no consigue nada de esto, y el banco saca la vivienda a subasta, por supuesto que la diferencia entre el valor adjudicado y la deuda, será una deuda de usted, y se lleva podrá exigir, pero si es insolvente, no podrá cobrar.Actualmente, los,bancos están negociando ya que no les interesa asjudicárse una vivienda.Si desea cualquier aclaración pongase en contacto con el despacho, en el teléfono 915343572.Un saludo
— Sergio Padrós Gómez