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Mi tío ha fallecido y no ha dejado testamento. Era soltero sin hijos ni padres; la herencia correspondería a sus 3 hermanos. Se ha localizado en un banco un seguro del “Ramo Vida. Rentas inmediatas» en la que aparecen como beneficiarios: “1.En caso de supervivencia: el propio asegurado. 2. En caso del fallecimiento del asegurado, el pago del capital asegurado se efectuará a los beneficiarios siguientes: (Figura una sobrina con nombre, apellidos y DNI).”Evidentemente, sólo ella podrá cobrar el capital asegurado. No obstante, una vez cobrado dicho capital ¿habrá que incorporarlo al resto de bienes a repartir entre los 3 hermanos o es de propiedad exclusiva de la sobrina?Muchas gracias por atendernos.Un saludo afectuoso.