Hace muchos años, murieron mis abuelos dejando una casa y 5 hijos ya mayores de edad, casados, con hijos… En fin, por cuestiones sociales y «falsas creencias» de los pueblos, se quedó en la casa el hijo soltero. A la vuelta de los años, la herencia está sin repartir y, de los 5 hijos, viven 3. Los dos fallecidos, dejaron un hijo cada uno. Mi pregunta es, ¿pueden ejercer estos nietos el derecho de representación? ¿Pueden heredar la parte correspondiente a sus padres? Gracias.
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Si la herencia está sin repartir y existen herederos legítimos fallecidos, los sucesores de estos pueden iniciar la Testamentaria por el derecho que les corresponde al ostentar los derechos de sus causantes, esto es, acreditando que sus derechos sucesorios devienen de los llamados inicialmente a la herencia.Si está usted interesad@ en consultar personalmente su tema para darle un estudio y respuesta jurídica precisa sobre la misma, este despacho queda a su diposición para realizarle dicho estudio en forma gratuíta al ser cliente de iasesorate.com, sin más requisito que contactar en el Tfn 609360227 para solicitar cita previa, siendo atendido en Oviedo sede de nuestro despacho.Un afectuoso saludo.María DíazAbogada
— María Díaz Alonso. Abogada