En agosto denuncie la primera vez el impago de pensiones ya que fue el segundo mes consecutivo de impago, a dia de hoy ya son 4 aunque ayer ingreso 48 de los 1930 que tiene pendientes.Me gustaria saber cuanto tiempo puede transcurrir hasta que el juzgado haga algo?Tambien me gustaria saber si esta denuncia ira por la via civil o la penal, ya que el tiene antecedentes penales ya que fui victima de violencia de genero.Muchas gracias
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Estimada consultante,Si con el ingreso de 48 euros pretende su ex pareja acreditar buena fe o similar, de poco le sirve puesto que su obligación es la de pagar el 100% de lo acordado en sentencia, no aparentar buena fe.En estos casos mi recomendación es siempre que se acuda a la vía civil, por la sencilla razón de que acudiendo a la vía civil se tramita, con mayor celeridad, la ejecución. Al ser un pago periódico que su ex pareja tiene que hacerle porque así se dispone en sentencia, si se le reclama a día de hoy, no habría que ir a un nuevo juicio (todas las actuaciones son por escrito), sino que en la demanda de ejecución se señalan bienes de propiedad de su ex marido así como que el Juzgado averigüe otros bienes desconocidos por usted, para solicitar la ejecución directamente, es decir, que usted se cobre lo debido aunque sea por medio de embargos.La vía civil es mucho más ágil que la penal y, en mi opinión, mucho más garantista.Aprovecho para facilitarle nuestros honorarios cerrados y con IVA incluido por esta actuación en ejecución, así como para facilitarle nuestros datos de contacto.951 71 50 41www.lariosabogados.esUn cordial saludo.
— Larios Abogados
Estimada Sra.Como usted bien ha dicho, existen dos vías para reclamar el importe de la pensión debida, la civil y la penal. La vía civil sería la más rápida, ya que la sentencia es directamente ejecutable y por lo tanto se puede interponer una demanda de ejecución de sentencia en el juzgado que dictó la misma. Si el deudor tiene una capacidad económica suficiente para hacer frente a la deuda (tiene trabajo, bienes, saldo en sus cuentas corrientes, etc.) el proceso será rápido y en muy poco tiempo se procederá al embargo para saldar la deuda. Incluso se puede solicitar el embargo de una parte de su sueldo todos los meses para asegurar que a partir de ese momento se cobrará la pensión. La segunda opción sería la penal. El impago de alimentos es un delito siempre que el impago sea de 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos. En este caso, el proceso es mucho más lento y se verificará si el deudor no ha pagado intencionadamente o si realmente no podía a causa de su situación personal. Sólo se le condenará si el impago ha sido de manera voluntaria teniendo medios para hacerlo.Yo recomiendo como primera acción la vía civil, al ser más rápida y ofrecer muchas garantías de cobro en caso de tener trabajo o bienes.
— Raquel Sánchez, Abogada
Buenas tardes, la denuncia iria por la via civil, es mas facil de cobrar, habria que interponer una demanda de ejecucion ante el juzgado que dicto la sentencia en la que se contiene el pago de la pension. EN cuanto al plazo, pues depende de muchos factores, el juez debera averiguar la capacidad de pago que tiene su ex, es decir, si tiene cuentas, bienes, ingresos periodicos, etc.. de este modo se podra ver cual es el metodo mas efectivo para obtener el pago, y proceder a su embargo. estoy a su disposicion, puede enviarme copia de la sentencia y le facilitare un presupuesto ajsutado a su situacion. y una respuesta mas detallada sobre la misma. un saludo mdolores.lopez.v@icamur.org
— MARIA DOLORES LOPEZ ASESORIA JURIDICA