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Durante un divorcio en febrero de 2004, se llegó a un acuerdo en el que la esposa debe adeudar con 9.200€ al que hasta entonces había sido su marido, como consecuencia de la liquidación de la sociedad legal de gananciales en razón al exceso de adjudicación a favor de la esposa. Debía haberlo hecho en los tres meses posteriores a la firma del acuerdo. Por diversos motivos, él confió en la buena voluntad y dejó pasar tiempo esperando la compensación. Dicho papel se perdió haciendo imposible la reclamación. En la actualidad, se ha vuelto a encontrar el documento de dicho acuerdo, y surge la duda de si se puede volver a reclamar por impago en su día, ya que han pasado más de 15 años de aquello. ¿Sería posible reclamar dicha cuantía?