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Generalmente, se consideran gastos ordinarios pero, como te dice mi compañero Salvador Barroso, hay que ver el convenio regulador, en su conjunto, para poderlo afirmar. Ante la duda, existe la posibilidad de presentar un pequeño procedimiento judicial para que el juez determine de qué tipo de gastos se trata. Un saludo,Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. cmontijano@gmail.com. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.Visita mi web: www.cmontijano.com
— Cristina Montijano