Mi pregunta se refiere a una decisión tomada en Junta de Propietarios. Junta a la cual no pude asistir porque no vi el anuncio de dicha convocatoria, colocado en el portal del edificio.En dicha Junta se decidió arreglar la fachada. Con esta decisión estoy de acuerdo pues la fachada ha tenido algún desprendimiento y necesita mejoras. La segunda decisión, con la cuál estoy en total desacuerdo, que se tomó fue la de aceptar un presupuesto muy elevado (20.000E) con la colocación de unos paneles de baldosa. La reparación de la fachada se podría hacer simplemente pintando por un presupuesto de entorno a 7.000 euros, cantidad que actualmente en el depósito de la comunidad hay para hacer frente a este gasto.Los vecinos interesados de hacer dicha obra tienen el 4/12 partes de la cuota de participación en la votación. A dicha Junta acudieron otros 2 vecinos por lo tanto estaba representada 6/12 partes del vecindario. Uno de los vecinos tiene el piso embargado y tiene un impago de la comunidad desde hace meses. En dicha reunión y bajo amenazas de denuncia si no firmaban, por unanimidad se aceptó: obra y presupuesto.Tras esta decisión, se ha subido el derrame de la comunidad de 30 euros a 100 para pagar dicha obra. Hasta abril de 2014 (6 meses) que se decidirá de nuevo la cuota a pagar hasta completar los 20.000 euros.Mi cuestión es: ¿que debo hacer yo ahora? ¿Puedo negarme a pagar? Mi situación económica actual no me permite hacer frente a este incremento de la cuota.
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Hola, entiendo, por lo que plantea, que son 12 vecinos. Es importante saber la cuota de participación en el total del inmueble.REspecto de la convocatoria, la Ley establece que debe comunicarse en el domicilio designado por el propietario, que en principio se entiende que es el del propio edificio, y en su defecto en el que expresamente haya señalado para tal fin.Si no se ha hecho así, debe comprobar que en la convocatoria colocada en el portal figure la diligencia firmada al menos por el secretario de la comunidad advirtiendo de la imposibilidad de contactar o convocar en domicilio a los vecinos (de todos modos este sistema es subsidiario y extraordinario).Comenta usted que la junta se llevó a efecto con 6 vecinos de un total de 12, de los cuales uno de ellos no está al corriente de sus cuotas, por lo que tiene voz pero está privado del voto. Por tanto solo deberían haber votado 5 propietarios. Para los ausentes de la reunión solo les queda la vía de la manifestación de voto en sentido contrario al acuerdo adoptado.Le recuerdo que, una vez celebrada la reunión, se dispone de un plazo de 10 días para cerrar el acta y proceder a remitirlo a todos los propietarios que dispondrán de un plazo de 30 días para manifestar lo que consideren oportuno. Este plazo está pensado para los ausentes a la reunión, principalmente para que, si lo desean puedan impugnar el acuerdo y manifestarse en contra de los acuerdos adoptados si lo consideran oportuno. Ahora bien, si pasado este plazo nadie de los ausentes se manifiesta en sentido alguno, los acuerdos serán plenamente válidos, ejecutables y exigibles.Otra cuestión importante es considerar si la obra es una obra de simple mantenimiento o si por alterar la fachada se puede considerar como modificación de un elemento estructural común, pues en el primer caso basta la mayoría de votos a favor mientras que para el segundo se requiere mayoría cualificada.Compruebe todos estos extremos e incluso compruebe si la junta fue debidamente convocada en 1ª y 2ª convocatoria, cuestiones todas ellas muy importantes.Quedamos a su disposición, un saludo
— ABOGADOS ASESORES