Buenos días,Estoy casada en régimen de gananciales. Las deudas que mis suegros tengan con Seguridad Social y/o Hacienda pueden repercutir en mi, es decir, puedo heredar su deuda en caso de que no la puedan pagar? O eso solo le compite a su hijo, mi marido? Era por saber si merece la pena cambiar el régimen de gananciales a separación de bienes para evitar que esa deuda, repito, de mis suegros, me perjudique en el futuro. En caso afirmativo, hay que cambiar el régimen inmediatamente?¡Mil gracias!
7 Respuesta
Muchas gracias por la rapidez en contestarme. Estamos en proceso de divorcio, por eso mi preocupación. Sus padres recibieron una carta de hacienda cobrando una deuda que aun tienen que aceptar y acordar las formas de pago. Mi aun marido me dice que mejor separamos los bienes antes de que ellos asuman la deuda, para que yo no me complique. Es mejor así o se puede esperar? Gracias!
—
Si bien es cierto que, en caso de que los bienes privativos de su marido no fueran suficientes Hacienda podría reclamar bienes de la sociedad de gananciales, usted podría oponerse al mismo alegando que la deuda es privativa. Por tanto, no es tan fácil embargar bienes gananciales por deudas privativas. No obstante sí que es cierto que en ese caso o bien se disuelve la sociedad o se acepta el embargo y se genera una deuda a su favor contra su marido.Yendo a su caso concreto, si se encuentra en proceso de divorcio lo que deben de hacer es disolver la sociedad de gananciales, por pura lógica y para evitar problemas posteriores, lo que no podría evitar es que, por ejemplo, Hacienda embargara sobre el porcentaje de propiedad de su marido de, por ejemplo, un piso en copropiedad entre usted y él y, en caso de ejecución, o se queda usted con el 50% de su marido y paga la deuda o se subasta el mismo y pierde usted un dinero considerable.Al no haber fallecido todavía sus todavía suegros entiendo que no existe urgencia en ello, pero si están ustedes en proceso de divorcio más tarde o más temprano deberán de afrontar la liquidación de la sociedad de gananciales, por su propia tranquilidad.Saludos cordiales.
— ISARA CONSULTORES
Buenos días.Aunque la deuda la herede solo su marido, pues la herencia es privativa, el acreedor, en este caso Hacienda, puede solicitar el embargo de la mitad de los bienes gananciales, por lo que se podría usted encontrar con un procedimiento, en el que reclamando a su esposo, se le embargue su participación en los bienes gananciales, por lo que mi consejo es que formalicen una escritura de liquidación de gananciales, llevando a cabo las adjudicaciones pertinentes.Si desea cualquier aclaración póngase en contacto con el despacho, en el teléfono 915343572, ya que he sido mas de 40 años oficial de notaria, y es un trema que he tratado habitualmente.Un cordial saludo
— Sergio Padrós Gómez