Hola! el 28 de abril de 2014 firmé un contrato con una empresa, unos días después me hicieron un contrato de interinidad de maternidad (aunque la persona de baja trabajaba en otra Comunidad Autónoma), y después he tenido 2 contratos de 6 meses por circunstancias de la producción (502). El caso, el día 3 de septiembre se termina el contrato y no me van a renovar.Mi pregunta es, el finiquito ¿se calcula desde el 28 de abril o desde el 3 de septiembre de 2014 (fecha del primer contrato por circunstancias de prodc.)?Muchas gracias.
1 Respuesta
Buenos días:En primer lugar disculpe la demora, en cuanto a su consulta,indicarle que si bien los contratos por interinidad en principio no tienen adherida indemnización alguna, siempre y cuando la finalización del contrato se corresponda con la incorporación del trabajador sustituido, lo cual no parece que es su caso, por tanto, entiendo que la indemnización ( que no finiquito), se ha de calcular desde la fecha de 28 de abril del 2.014.Por tanto en su recibo de liquidación ha de constar la indemnización que le corresponda por un lado y por otro, los días pendientes del mes, la parte proporcional de la paga extra, y las vacaciones consumidas y no disfrutadas.Si desea ampliar la información o consultar si dicha liquidación es la correcta, no dude en solicitarnos una cita, por ello nos ponemos a su disposición en la Calle Constitución Nº 10 2º Derecha o en el teléfono 692 77 77 42, sin más , saludos cordiales.Yolanda Mosteiro Velasco Abogada Colegiada Nº 3221 ICAV.
— JSJ ABOGADOS