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Buenas tardes,La primera actuación cuando se conoce la identidad de la persona que se investiga por un presunto delito es la declaración y lectura de derechos. Una vez realizada esta actuación prosigue la instrucción recogiendo toda la información necesaria para esclarecer los hechos (declaraciones, recopilación de documentación, entre otras). En todas las actuaciones de investigación que se hagan usted podrá participar a través de su abogado. En función de los hechos exactos que se investiguen y las pruebas que tenga el juzgado serán necesarias más o menos actuaciones, por eso sin conocer el expediente no le podemos dar más información al respecto. Una vez recogidas todas las pruebas por parte del juzgado, entendiendo que por los delitos que comenta se seguirán los trámites del Procedimiento Abreviado, se emitirá lo que se conoce como Auto de Transformación al Procedimiento Abreviado. Una vez formulado el mismo, el Ministerio Fiscal emitirá escrito de conclusiones provisionales donde determinará los hechos exactos por los que se le acusa, el delito que considere que se ha cometido y las penas que pide por ello y su abogado deberá responder con el escrito de defensa. Después de todo ello, se remitirá todo al Juzgado de lo Penal que corresponda para el juicio oral, momento en el que tendrá lugar el juicio, donde se practicaran de nuevo todas las pruebas, incluida su declaración y, con posterioridad, el juez dictará sentencia. El tiempo entre una y otra fase procesal dependerá de la complejidad del caso y el juzgado que lo tramite, por lo que resultaría imposible decirle un período de tiempo ni siquiera aproximado, pero deberá tener paciencia, pues, por regla general, los procedimientos penales suelen alargarse. En último lugar, ha solicitado un presupuesto, pero no puedo facilitarle ninguno, pues depende de la complejidad de los hechos que se investiguen, en caso que quisiera podríamos concertar una visitar para darle una respuesta más detallada.Atentamente,David Aranda43144 ICAB
— Aranda Checa Advocat