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Eso por lo que indica es un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal que dice lo siguienteArtículo 392.1 . El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedadesdescritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas deprisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.El artículo 390, a su vez en el apartado tres, se refiere a que comete falsificación al que supone en un acto la intervención de personas que no la han tenido.Además puede implicar un delito de estafa, si merced a esa añagaza se obtiene efectivo de una entidad financiera, sin propósito de pagar, y no se paga después, a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código Penal. En este caso la perjudicada es dicha entidad.El presupuesto sería: 01. Tasas judiciales: ninguna. Procurador: 33,64 por la fase de instrucción, es decir ahora. Letrado: por la formulación de la querella 400 , y después según las actuaciones, escrito de conclusiones provisionales y celebración del juicio, 700 . Si se gana el palacio del procedimiento, las cosas son de cargo del acusado. No párrafo saludos.
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