Hola estoy en paro, y me han salido un tema temporal y puntual como freelance.He leido en un articulo que podia hacerlo.http://www.asesoriabusturiaconsulting.com/2013/09/puedo-facturar-sin-darme-de-alta-como-autonomo/Aun no se lo que facturare, pero no ascenderá , ni mucho menos lo que plantea el articulo como IPREMSoy viudo y cobro una pension de 731 , y estoy en paro desde hace 4 años.Que pasos he de seguir :Declarar el IVA el 20 de OCT al finalizar el trimestre ?? con algun modelo especial ??Como declaro el IRPF ( la retención ) ??Si alguien se le ocurre alguna solución temporal mas adecuada ..El tema de facturación es paginas web, social media, marketing ecommerce, al nivel practico, desarrollo y consultoría.Un saludo y gracias de antemano.
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La declaración del IVA e IRPF se realiza mediante el alta en censo de Hacienda en la actividad a desarrollar mediante un modelo 036 o 0.37, y luego hay que presentar trimestralmente los modelos de IVA e IRPF para declarar los ingresos y gastos facturados.Se supone que esa segunda actividad tiene que obtener unos ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, sin embargo, aunque hay jurisprudencia a favor, hay casos en que la seguridad social sanciona e interpreta la legislación obligando al alta en Autónomos.En cualquier caso, cumplir al menos la parte de Hacienda, supone no desarrollar la actividad en economía sumergida.Si necesitas ayuda con los modelos de Hacienda, quedo a tu disposición.Atentamente.Diego Martín(Graduado Social)
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