Si solicito la extinción del contrato laboral por modificación sustancial de las condiciones contractuales (en mi caso mover el centro de trabajo a otro municipio de la provincia) tengo tres cuestiones:1. ¿Puedo solicitar indemnización?2. ¿Tengo paro?3. ¿Tengo que comunicar a la empresa que me quiero ir con 15 días de antelación?Gracias de antemano.
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Buenas tardes,En respuesta a su consulta, le indico:1) Si, se tiene derecho a indemnización a razón de 20 días por año con tope de 9 mensualidades.2) Sí, se tiene derecho a desempleo, siempre y cuando se reúnan el resto de requisitos.3) La comunicación no la tiene que hacer el trabajador, sino la empresa, en el sentido de modificar alguna condición sustancial del contrato. Es en respuesta a esa comunicación de la empresa (que deberá hacerla con antelación de 15 días salvo que el convenio marque otra cosa), donde el trabajador se acogerá a la opción de extinguir el contrato.Todo esto que le he comentado no opera automáticamente, y la empresa, claro está, tratará de velar por los intereses propios. Por ello, para no verse perjudicado por cualquier error o por desconocimiento sobre el asunto, es más que recomendable que encomiende este asunto a un abogado laboralista, ya sea nuestro despacho u otro, ya que en caso de error ya nada se podrá hacer.Quedamos a su disposición sin compromiso en los siguientes datos de contacto:abogadoslarios@gmail.com951 71 50 41Un cordial saludo.
— Larios Abogados