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Buenas tardes,Como dice mi compañero, no hay un plazo legalmente establecido para aceptar una herencia.Si usted y el resto de herederos quieren disponer de los bienes del fallecido, deberán tener en cuenta, para caso de bienes inmuebles, que el Registro de la Propiedad les exigirá una escritura pública notarial de aceptación y partición de herencia. Si únicamente el fallecido era titular de bienes muebles (saldos bancarios, enseres domésticos, etc.), no será necesaria escritura pública notarial, y bastará con un Inventario Privado de bienes del causante, firmado por todos los herederos.Respecto al Impuesto de Sucesiones, para que la bonificación exista, deberá presentar el Inventario en el plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento (puede pedir una prórroga de otros seis meses siempre y cuando se solicite dentro de los primeros cinco meses de plazo). Si el Impuesto le sale a pagar, y no tiene el dinero suficiente para hacer frente a dicho pago, puede solicitar disponer de los saldos bancarios del causante aportando un escrito firmado por los solicitantes a la entidad bancaria destinataria. Si decide dejar transcurrir el plazo para pagar el Impuesto (4 años y 6 meses), se entenderá como prescrito y no deberá pagar nada. Ahora bien, durante ese plazo, Haciendo podría realizar una inspección y aplicar un recargo junto con la cuota que le salga a ingresar.Espero poder haberle ayudado.Un cordial saludo.
— Berges Pereira Abogados