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Realmente plazo no hay, es una cuestión del propio interés del heredero o herederos.Ahora bien, mientras no se haga la partición y adjudicación de la herencia los bienes siguen a nombre del fallecido. El plazo de prescripción del impuesto de Sucesiones es de cuatro años y seis meses, pero si por cualquier motivo fuera necesario hacer la partición, el impuesto, caso de que la cuota fuera positiva, llevaría un recargo.De todas maneras en Valencia existe una bonificación muy importante respecto de la cuota del impuesto y salvo que la cuantía de la herencia fuera muy alta y no se trata de herencia entre descendiente en línea recta, posiblemente la cantidad a pagar sería «cero»
— SHM ABOGADOS
Buenas tardes,Como dice mi compañero, no hay un plazo legalmente establecido para aceptar una herencia.Si usted y el resto de herederos quieren disponer de los bienes del fallecido, deberán tener en cuenta, para caso de bienes inmuebles, que el Registro de la Propiedad les exigirá una escritura pública notarial de aceptación y partición de herencia. Si únicamente el fallecido era titular de bienes muebles (saldos bancarios, enseres domésticos, etc.), no será necesaria escritura pública notarial, y bastará con un Inventario Privado de bienes del causante, firmado por todos los herederos.Respecto al Impuesto de Sucesiones, para que la bonificación exista, deberá presentar el Inventario en el plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento (puede pedir una prórroga de otros seis meses siempre y cuando se solicite dentro de los primeros cinco meses de plazo). Si el Impuesto le sale a pagar, y no tiene el dinero suficiente para hacer frente a dicho pago, puede solicitar disponer de los saldos bancarios del causante aportando un escrito firmado por los solicitantes a la entidad bancaria destinataria. Si decide dejar transcurrir el plazo para pagar el Impuesto (4 años y 6 meses), se entenderá como prescrito y no deberá pagar nada. Ahora bien, durante ese plazo, Haciendo podría realizar una inspección y aplicar un recargo junto con la cuota que le salga a ingresar.Espero poder haberle ayudado.Un cordial saludo.
— Berges Pereira Abogados
Hola, sin perjuicio de que mis compañeros anteriores han informado correctamente, debo advertir que eso es así en los casos en los que la herencia permanece yacente sin que nadie disponga de los bienes o activos de la misma. Es decir, si todo el mundo es honesto, lo cual en mucho suponer.Pero ¿qué ocurre si un heredero o tercero saca 50.000 de una cuenta en la que estaba de autorizado o cotitular? ¿O en el caso de que inmatricule alguien a su nombre un bien inmueble que era del fallecido.?¿O el típico caso que el coche era del fallecido pero estaba a nombre de un hijo o de la esposa y estos lo venden?¿O si parte de un terreno lo expropian para hacer una carretera?¿O si de un terreno colidante tu vecino deslinda con una valla y ocupa parcialmente tu parcela?Tanto para la acción penal por apropiación indebida, como pero también en el ámbito civil existen plazos de prescripción de la acción, o la adquisición por prescripción o usucapión (1, 3, 10, 15, 30 años, según el tipo de bien, y la forma de disposición). Ver artículos 1940 y siguientes del Código CivilClaro que no hay plazo para aceptar, pero ¿qué ocurre si cuando te decides a hacerlo ha desaparecido parte de la herencia?Hace unos días me vino un caso que tras 35 años sin hacer la herencia, una hermana escrituró el piso de los padres a su nombre (estaba con contrato privado), y luego ésta murió, su heredero lo vendió se gastó el dinero y también murió…. lástima, no tengo acción civil para reintegrar ese activo a la masa hereditaria.Ojo, Muy importante, la acción de colación de donaciones es de cuatro años. A mayor tiempo transcurrido menor seguridad jurídica.Marin & Mateo Abogados
— Marín & Mateo Abogados