2 Respuesta
Si se trata de demandar por el despido, tendrá necesariamente que demandar a aquella persona o entidad que le tuviera contratado, es decir, que si el contrato era con la sociedad, a esta tendrá necesariamente que demandar.En cuanto a las vejaciones, podrían ser constitutivas de infracción penal -delito o falta-, por lo que en este caso tendría que denunciar a la persona concreta que las ha cometido.
— Talavera Saldaña Abogados
Buenas tardes,Al ser una sociedad constituida por dos personas, según expone, si hace una reclamación por considerar que su despido no está sujeto a causa, debe tener en cuenta que la reclamación iría dirigida a la empresa por lo que no es posible una denuncia individualizada para un reconocimiento de improcedencia.Para más información puede contactar con nuestro despacho profesional, donde podemos realizarle los trámites referenciados de forma telemática, sin que tenga usted que acudir a los diferentes organismos oficiales.Paneque Asesores & ConsultoresC/ Pirandello, 6, 3ª Planta, Oficina 2Edificio Corona de Teatinos – 29010 MálagaT 952 22 67 47 Web: www.panequeasesores.comVídeo corporativo: Ver en YouTube Facebook | Twitter | Google+ | Linkedin | Foursquare
— Paneque Asesores & Consultores