El viernes, nos indicaron que a partir del lunes nuestro horario de trabajo cambiaria al medio dia . Hacemos jornada partida de 8:00 a 13:30 y de 15 a 18, y ahora quieren abrir en jornada ininterrumpida hasta las 18:00, por lo que dicen que nos tenemos que complementar entre nosotros , somos dos, aunque realmente hay otra persona que su horario es de 8:00 a 16:30 con 0:30 de comida . El horario que quieren que hagamos es de 13:00 a 14: 30 y el otro de 14:15 a 15:45 . y la tercera persona, que no pertenece al departamento , pero esta en su horario laboral, cubriría los 15 minutos que faltan . Nosotros no estamos de acuerdo con el horario ni con la imposición . Intentamos ofrecer otro horario que nos venia mejor, implicando a la otra persona, que esta en su horario laboral, pero parece que no es aceptado .Mi pregunta es si podemos negarnos ?? y las posibles repercusiones que podría tener ?? Muchas gracias .
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Estimado/a consultante,Dado que no está de acuerdo con esa modificación del contrato de trabajo que le han practicado, se tienen dos posibilidades:1) Impugnar la modificación.2) Solicitar extinción del contrato de trabajo.Si desea seguir en su empresa pero no está de acuerdo con la modificación, hay que «aceptar» ese cambio de horario y, simultáneamente, impugnar ante el Juzgado de lo Social para que un Juez, si lo estima conveniente, le reintegre en su anterior horario de trabajo. Es la empresa quien tendrá que demostrar que ese cambio de horario tiene un motivo tasado y justificado.Si no desea seguir en la empresa, cabe la opción de solicitar la extinción del contrato de trabajo a razón de una indemnización de 20 días por año y con un tope de 9 mensualidades. En dicho caso, se tiene derecho a paro si se reúne el resto de requisitos para ello.Si lo desea, puede contactarnos a través del email abogadoslarios@gmail.com y exponernos qué opción le interesaría más, para orientarle más detenidamente y, si lo desea, facilitarle un presupuesto ajustado por una u otra opción.Un cordial saludo.
— Larios Abogados
En muchos contratos de trabajo sólo se especifican los días de trabajo a la semana y las horas semanales. Por ejemplo, se indica que la jornada de trabajo «será de Lunes a Viernes, de 40 horas semanales». De ello se extrae la conclusión de que la jornada diaria es de 8 horas (40 horas a la semana entre 5 días a la semana).El problema que se puede plantear es que ustedes hicieran las mismas horas y lo único que se cambiara es la distribución de esas horas. Por ejemplo, que pasen de jornada continua a jornada partida. En dicho caso habría que demostrar ese cambio. ¿A usted le han comunicado esa modificación verbalmente o por escrito? Partimos de que la empresa no va a reconocer esa modificación en su horario, aunque lo cierto es que, en la práctica, las empresas no suelen tener reparo en reconocerlo. Las empresas, cuando ponen trabas, las ponen no respecto a si ha habido modificación o no del contrato, sino respecto a que esa modificación es por causas «justificadas». Por eso le preguntaba si la comunicación se la han hecho por escrito, porque, en dicho caso, están reconociendo ellos el cambio.Otra cuestión a tener en cuenta es que, entre otras cosas, cualquier modificación de contrato como el suyo debe ser preavisado por la empresa con 15 días de antelación y, además, ha de hacerse por escrito.
— Larios Abogados
En respuesta a lo que me pregunta, nos lo dijeron verbalmente, pero con una pequeña nota escrita, en la cual indicaba el horario de cada uno . Como enseguida le dijimos que no estábamos de acuerdo con el reparto, fue cuando nos dijo que expusiéramos nosotros otro , lo cual lo hicimos en el mismo día. Todo esto fue el viernes y el lunes preguntamos si estaba de acuerdo , y nos dijo que no . Que era inviable que la otra persona efectuara labores que no la compiten en su horario de trabajo y que no podíamos condicionarla a la hora de la comida , para nuestro beneficio . Por lo que no veo que acepten nada que no sea lo que inicialmente nos indicaron . Muchas gracias por el interés que esta demostrando
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Aquí lo que la empresa no debe de olvidar es que la Ley dice que cuando se produce una modificación sustancial del contrato de trabajo (como es el caso), el trabajador PODRÁ solicitar la extinción de dicho contrato de trabajo con una indemnización a razón de 20 días de salario por año de servicio con un tope de 9 mensualidades.Es decir, que si el trabajador quiere extinguir el contrato, puede extinguirlo. La empresa deberá aceptarlo y sólo podrá poner trabas cuando entienda que tiene motivos JUSTIFICADOS Y ACREDITABLES de la necesidad de ese cambio en el contrato de trabajo.En mi opinión, si usted (solo o con algún otro trabajador) no está de acuerdo con esta modificación y desean extinguir su contrato de trabajo con indemnización, se debe actuar ya para que la empresa al menos vea que no puede hacer lo que le venga en gana y se vea obligada a tomar medidas a su favor.
— Larios Abogados