El viernes, nos indicaron que a partir del lunes nuestro horario de trabajo cambiaria al medio dia . Hacemos jornada partida de 8:00 a 13:30 y de 15 a 18, y ahora quieren abrir en jornada ininterrumpida hasta las 18:00, por lo que dicen que nos tenemos que complementar entre nosotros , somos dos, aunque realmente hay otra persona que su horario es de 8:00 a 16:30 con 0:30 de comida . El horario que quieren que hagamos es de 13:00 a 14: 30 y el otro de 14:15 a 15:45 . y la tercera persona, que no pertenece al departamento , pero esta en su horario laboral, cubriría los 15 minutos que faltan . Nosotros no estamos de acuerdo con el horario ni con la imposición . Intentamos ofrecer otro horario que nos venia mejor, implicando a la otra persona, que esta en su horario laboral, pero parece que no es aceptado .Mi pregunta es si podemos negarnos ?? y las posibles repercusiones que podría tener ?? Muchas gracias .
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Aquí lo que la empresa no debe de olvidar es que la Ley dice que cuando se produce una modificación sustancial del contrato de trabajo (como es el caso), el trabajador PODRÁ solicitar la extinción de dicho contrato de trabajo con una indemnización a razón de 20 días de salario por año de servicio con un tope de 9 mensualidades.Es decir, que si el trabajador quiere extinguir el contrato, puede extinguirlo. La empresa deberá aceptarlo y sólo podrá poner trabas cuando entienda que tiene motivos JUSTIFICADOS Y ACREDITABLES de la necesidad de ese cambio en el contrato de trabajo.En mi opinión, si usted (solo o con algún otro trabajador) no está de acuerdo con esta modificación y desean extinguir su contrato de trabajo con indemnización, se debe actuar ya para que la empresa al menos vea que no puede hacer lo que le venga en gana y se vea obligada a tomar medidas a su favor.
— Larios Abogados