El viernes, nos indicaron que a partir del lunes nuestro horario de trabajo cambiaria al medio dia . Hacemos jornada partida de 8:00 a 13:30 y de 15 a 18, y ahora quieren abrir en jornada ininterrumpida hasta las 18:00, por lo que dicen que nos tenemos que complementar entre nosotros , somos dos, aunque realmente hay otra persona que su horario es de 8:00 a 16:30 con 0:30 de comida . El horario que quieren que hagamos es de 13:00 a 14: 30 y el otro de 14:15 a 15:45 . y la tercera persona, que no pertenece al departamento , pero esta en su horario laboral, cubriría los 15 minutos que faltan . Nosotros no estamos de acuerdo con el horario ni con la imposición . Intentamos ofrecer otro horario que nos venia mejor, implicando a la otra persona, que esta en su horario laboral, pero parece que no es aceptado .Mi pregunta es si podemos negarnos ?? y las posibles repercusiones que podría tener ?? Muchas gracias .
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En muchos contratos de trabajo sólo se especifican los días de trabajo a la semana y las horas semanales. Por ejemplo, se indica que la jornada de trabajo «será de Lunes a Viernes, de 40 horas semanales». De ello se extrae la conclusión de que la jornada diaria es de 8 horas (40 horas a la semana entre 5 días a la semana).El problema que se puede plantear es que ustedes hicieran las mismas horas y lo único que se cambiara es la distribución de esas horas. Por ejemplo, que pasen de jornada continua a jornada partida. En dicho caso habría que demostrar ese cambio. ¿A usted le han comunicado esa modificación verbalmente o por escrito? Partimos de que la empresa no va a reconocer esa modificación en su horario, aunque lo cierto es que, en la práctica, las empresas no suelen tener reparo en reconocerlo. Las empresas, cuando ponen trabas, las ponen no respecto a si ha habido modificación o no del contrato, sino respecto a que esa modificación es por causas «justificadas». Por eso le preguntaba si la comunicación se la han hecho por escrito, porque, en dicho caso, están reconociendo ellos el cambio.Otra cuestión a tener en cuenta es que, entre otras cosas, cualquier modificación de contrato como el suyo debe ser preavisado por la empresa con 15 días de antelación y, además, ha de hacerse por escrito.
— Larios Abogados