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Buenas noches. La Ley de Arrendamientos Urbanos dispone: «Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.» Ahora bien, como todo en Derecho, tiene sus matizaciones. ¿Qué se entiende por «pequeña reparación»? ¿El desgaste es por el uso del inquilino o ya estaba desgastado el objeto en cuestión? A falta de pacto entre las partes, habría que acudir a la decisión judicial. En el contrato de arrendamiento se suele estipular que el arrendatario acepta y está conforme con los enseres y mobiliario del inmueble. Sin embargo, supongamos que el arrendatario lleva poco tiempo en la vivienda, es decir, no ha usado lo suficiente el colchón, lo que provocaría que el desgaste no le fuese imputable, y por ende, debe hacerse cargo del precio el arrendador. Cuestión distinta sería si se prueba que el desgaste ha sido por un mal uso por la parte arrendataria, entonces, ésta debe pagar por ello. Por oto lado, siempre que se trate de un buen inquilino, piense si le merece la pena discutir por esto, pues siempre es mejor tener contento al arrendatario si es de los que cumplen con sus obligaciones. Quedo a su disposición mediante el teléfono de contacto 678.04.50.66. Un cordial saludo.
— Lorena Arias Hidalgo