hola: en el 2013 estuve 9 meses en prision x no pagar unas multas y tenia pendiente un juicio del 2012en enero de 2014 se celebra el juicio y m condenaron a pagar una multa y hacer travajos a la comunidad resulta q el fiscal no quiere q haga los travajos a la comunidad y q valla 6 meses a prisiondespues de haver pagado la multa. d apropiacion indevida¿puedo entrar en prision?
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Buenos días, con los datos que aporta la condena habría sido a multa y trabajos, por lo que una vez pagada la multa, tan sólo le quedaría por cumplir los trabajos, salvo que hubieran prescrito.Sin embargo, parece que lo anterior no es exacto en cuanto el Fiscal pide que se cumpla prisión.Un saludo.
— Pedro José Rosa Romero
Si además de una multa se le impuso la obligación de pagar una indemnización, las cantidades que vaya ingresando irán destinadas en primer lugar al pago de la indemnización, y solo cuando haya satisfecho totalmente la indemnización, se destinarán al pago de la multa. Por consiguiente, parece que aún no habría pagado la multa y el Fiscal pide responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa que se cumpla como prisión. Sin embargo si usted está pagando la indemnización, podría conseguir que la responsabilidad por impago de multa pueda cumplirse con trabajos (en lugar de la prisión solicitada por el Fiscal), si hay compromiso de seguir pagando la indemnización, y a la vista de que la otra pena era también trabajos en beneficio de la comunidad. Pero también los antecedentes penales y otras circunstancias se tendrán en cuenta.Tenga en cuenta que si su abogado ha renunciado, o usted no designó abogado, el Juzgado debió solicitar la designación de oficio (y si se han olvidado usted ha de reclamar su derecho fundamental a defensa), por lo que es importante que se informe y se entreviste con él, ya que es el abogado que tiene acceso a toda la causa, y a datos que incluso usted desconoce o no le da la necesaria importancia, como el estado de la indemnización impuesta.Saludos.
— Pedro José Rosa Romero
Yo sólo te aconsejo que hables con el abogado que te defendió en el juicio y si lo que le ha notificado el Juzgado es el informe del Fiscal, el puede hacer alegaciones al mismo y desués, una vez que haya recaido resoluciónsobre el asunto; es decir el Juzgado es el que tiene que acordar la modificación de la pena, tu Abogado es quien deberá recurrirla si no es favorable a tus intereses.
— M. L. GUERRERO RUIZ – Abogada-A.P.I.