Buenos días, Estoy en excedencia por cuidados de hijo. Comencé cuando el pequeño tenia 11meses y debia volver ya pues él cumple 3años este viernes. Sin embargo la empresa da largas diciendo tengo preferencia pero aun no definen el puesto, ni menos para entrar el Lunes 5-oct-15, ni para mas tarde. ¿ puede la empresa demorarse mucho sin reincorporarme tras el maximo de 3años de edad de mi hijo ? imaginando si pasaran los 20 dias habiles desde 2-10-15 es decir el primero de noviembre la empresa no me reincorporase : ¿ seria un despido implicito ? deberia denunciar ahora y antes de los 20 dias habiles tras el maximo de excedencia por cuidados ? me preocupa recibir una carta de despido en 18 dias habiles tras la el cumpleaños de mi hijo y que no me de tiempo a denunciar en los dos dias siguientes, pero tambien preocupa denuncias y perder costas (presupuesto?) porque la empresa diga que tienen buena intencion de reincorporarme. gracias,
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Muchas gracias, como la maxima excedencia por cuidados de hijo es hasta los 3años de edad del niño, Busco un gabinete que tenga estas respuestas a la execdencia finalizdos los 3 años:a) ¿ puede la empresa demorarse solo con emails y palabras buscando plazas de reincorporacion incluso pasados esos 3años de edad de mi hijo o hay un limite de tiempo a esa demora ?b) ¿ alguna garantia de que NO se considere despido desde cuando se cumplio la edad maxima del hijo motivo de la excedencia por cuidados ?Si tienen estas repuestas podriamos hablar esta tarde ? viernes por la mañana ? – si recomendasen denunciar antes de 20 dias habiles u otra accion, pedirles presupuesto – o estar en contacto por lo que pueda suceder.gracias, un saludo
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Buenos días, Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, necesitamos más datos de los que nos proporciona, por tanto, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado. Cada caso de nuestros clientes lo tratamos con la máxima profesionalidad, discreción y garantías, de ahí que éste no sea el medio idóneo para tratar el asunto, y confiamos en que entenderá que la cita presencial es lo más adecuado, dado que ahí se explica el asunto con detenimiento por su parte y le pregunta la abogada los aspectos relevantes para darle una respuesta jurídica y la solución, pues, al problema que tiene. No obstante, en algunos casos y si no se pueden desplazar, pueden plantear su caso vía email a info@letradox.es y recibirá una contestación. Si está buscando un despacho de abogados de confianza, económico y que le entienda, confíe en nosotros (LETRADOX-ABOGADOS).Solicite información sin compromiso llamando al teléfono del despacho (24horas): tlf. 645 958 948Estaremos encantados de atenderle y poderle ayudar.Atentamente, Mercedes de Parada RodríguezAbogadaSocia del despacho LETRADOXwww.Letradox.com
— LETRADOX
Buenas tardes. Sería necesario analizar el caso concreto y obtener más información, entre ellas si dispone de convenio colectivo de empresa y si regula algo al respecto, causa de la negativa de la empresa… Salvo que el convenio colectivo disponga un periodo mayor, durante el primer año de excedencia voluntaria por cuidado de hijo menor se produce la reserva de su puesto de trabajo, produciéndose su reincorporación al mismo de forma automática. Pero en su caso habiendo transcurrido los tres años, la reserva queda referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente (art. 46.e ET), siendo potestad de la empresa su reincorporación a cualquiera de las vacantes existentes si las hubiera y no, necesariamente, a su anterior puesto de trabajo.Es muy importante conocer cuál es el motivo de su no reincorporación, pues la acción que va a poder ejercitar contra la empresa variará. Es decir, si del motivo expresado por la empresa para su no reincorporación se concluye que no pretende reincorporarla con carácter definitivo, entonces deberá iniciar conciliación previa y acción de despido en el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde el día en que debió producirse su reincorporación, dónde usted discutirá si el despido es nulo o, alternativamente, improcedente.Pero, si no contesta antes del día de vencimiento o el motivo alegado es la inexistencia de vacante que imposibilita su reingreso, deberá iniciar entonces una acción de derecho al reingreso a través del llamado procedimiento ordinario. En este caso deberá interponer conciliación previa y demanda laboral in igual plazo al anterior desde la fecha de vencimiento, dónde usted podrá pedir su reincorporación y los daños y perjuicios que la reincorporación tardía le hubiera podido provocar.Lo dicho salvo mejor criterio fundado en Derecho. Saludos.Más consultas en:www.pineroabogado.es
— José Manuel Piñero Fernández