Buenos días, Estoy en excedencia por cuidados de hijo. Comencé cuando el pequeño tenia 11meses y debia volver ya pues él cumple 3años este viernes. Sin embargo la empresa da largas diciendo tengo preferencia pero aun no definen el puesto, ni menos para entrar el Lunes 5-oct-15, ni para mas tarde. ¿ puede la empresa demorarse mucho sin reincorporarme tras el maximo de 3años de edad de mi hijo ? imaginando si pasaran los 20 dias habiles desde 2-10-15 es decir el primero de noviembre la empresa no me reincorporase : ¿ seria un despido implicito ? deberia denunciar ahora y antes de los 20 dias habiles tras el maximo de excedencia por cuidados ? me preocupa recibir una carta de despido en 18 dias habiles tras la el cumpleaños de mi hijo y que no me de tiempo a denunciar en los dos dias siguientes, pero tambien preocupa denuncias y perder costas (presupuesto?) porque la empresa diga que tienen buena intencion de reincorporarme. gracias,
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Buenas tardes. Sería necesario analizar el caso concreto y obtener más información, entre ellas si dispone de convenio colectivo de empresa y si regula algo al respecto, causa de la negativa de la empresa… Salvo que el convenio colectivo disponga un periodo mayor, durante el primer año de excedencia voluntaria por cuidado de hijo menor se produce la reserva de su puesto de trabajo, produciéndose su reincorporación al mismo de forma automática. Pero en su caso habiendo transcurrido los tres años, la reserva queda referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente (art. 46.e ET), siendo potestad de la empresa su reincorporación a cualquiera de las vacantes existentes si las hubiera y no, necesariamente, a su anterior puesto de trabajo.Es muy importante conocer cuál es el motivo de su no reincorporación, pues la acción que va a poder ejercitar contra la empresa variará. Es decir, si del motivo expresado por la empresa para su no reincorporación se concluye que no pretende reincorporarla con carácter definitivo, entonces deberá iniciar conciliación previa y acción de despido en el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde el día en que debió producirse su reincorporación, dónde usted discutirá si el despido es nulo o, alternativamente, improcedente.Pero, si no contesta antes del día de vencimiento o el motivo alegado es la inexistencia de vacante que imposibilita su reingreso, deberá iniciar entonces una acción de derecho al reingreso a través del llamado procedimiento ordinario. En este caso deberá interponer conciliación previa y demanda laboral in igual plazo al anterior desde la fecha de vencimiento, dónde usted podrá pedir su reincorporación y los daños y perjuicios que la reincorporación tardía le hubiera podido provocar.Lo dicho salvo mejor criterio fundado en Derecho. Saludos.Más consultas en:www.pineroabogado.es
— José Manuel Piñero Fernández