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Estimada señora:Lo lógico es que el IBI; gastos de comunidad y basura los pague la persona que se beneficia del uso de la vivienda; la que la tenga atribuida. Y al liquidar gananciales solo el 50% de lo pagado de IBI se podrá aportar al inventario de la sociedad de gananciales, como deuda del otro cónyuge. Atentamente,Pedro Torre Romero (abogado)www.gonzaleztorresabogados.com
— González Torres Abogados