Hola, quería realizar una consulta sobre temas de derechos de autor con la legislación actual española.Mi duda es la siguiente, me encuentro realizando vídeos y fotografías para una empresa. Estoy contratado por ellos pero no para ese puesto, para un puesto de «dependiente» o «vendedor», pero al final he adoptado una posición de hibrido, realizando 4/5 partes de mi jornada semanal a hacer vídeos y fotografías y 1/5 parte a ser vendedor. Los vídeos y fotos los hago con una cámara de la empresa, y la postproducción también con un ordenador de la empresa. Mi pregunta es, teniendo en cuenta que en mi contrato no habla de esta actividad que estoy realizando ¿De quién son los derechos de autor?¿Estoy ahora mismo cediendo mis derechos de publicación? ¿En caso de que un día me despidan, podría yo negarles la publicación de dichos vídeos?Ya me contestarán cuando puedan. Un cordial saludo.
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Buenas tardesLa ley de Propiedad Intelectual dice:El artículo 1 de la LPI que reza así: La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.Para tener aún más claros nuestros derechos, debemos acudir a la LPI dónde el artículo 10.1 nos dice: Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro .Y en el apartado h cuando desglosa a qué tipo de obras se refiere, añade el punto que nos interesa:Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.Aquí deberíamos hacer una distinción, ya que no todas las fotografías son obras fotográficas. El artículo 128 de la LPI diferencia entre obras fotográficas y meras fotografías.En este último caso, sin perjuicio de los derechos sobre estas fotografías que tuviéramos, se entienden como meras fotografías las que carecen de cualquier viso creativo o intelectual.Hemos de suponer que para considerar a una fotografía como obra fotográfica, la deberíamos valorar como un trabajo complejo, en el que intervienen la creatividad, habilidad, destreza y conocimientos en materia fotográfica del propio fotógrafo.También que el fotógrafo dé un paso al frente y pretenda crear una obra que vaya más allá de la mera reproducción de un acontecimiento, acto o escena. Sin ese propósito no sería suficiente para considerarla obra fotográfica.Nos son indiferentes las motivaciones de dicha fotografía, el destino pensado, su valor económico o su simbolismo. Lo realmente importante, y que nos permitirá distinguir entre obra fotográfica y mera fotografía, es la voluntad inequívoca del autor en crear una obra artística.Espero haberte resuelto tu dudaSaludos CordialesMontse Bermúdez
— MBO ABOGADOS