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Estimado consultante,Al hablar de jubilarse «por enfermedad» entiendo que se refiere usted a jubilarse no de manera ordinaria por edad, sino a jubilarse por medio del reconocimiento de una Incapacidad Permanente. En dicho caso, habría que ver qué tipo de Incapacidad Permanente se le reconoce. Si se le reconoce la Incapacidad Permanente «total», la cuantía es el 55% de su base reguladora, mientras que si la Incapacidad reconocida es la «absoluta», la cuantía la conformaría el 100% de dicha base reguladora.Le facilito nuestros datos para que sin compromiso nos contacte:951 71 50 41www.lariosabogados.esabogadoslarios@gmail.comUn cordial saludo.
— Larios Abogados