1 Respuesta
Estimado Sr/a. , en materia de salarios resulta inembargable la cantidad que no exceda del Salario Mínimo interprofesional que para el año 2013 esta fijado en 645,30 euros /mes. Todo la cantidad de sueldo que exceda de dicha cantidad podrá ser embargada en el porcentaje de un 30% de dicha cantidad. Ahora bien tenga en cuenta que si bien lo primero que se embarga es el salario, existe la posibilidad de que igualmente se le embarguen otros bienes muebles o inmuebles que tenga a su nombre. Si desea más información puede ponerse en contacto conmigo en el telefono 658420391. Un saludo y espero haberle sido de ayuda.
— ALMUDENA SANCHEZ RODRIGUEZ