Soy pensionista y tengo embargada parte de esa pensión.: concretamente el 30% de lo que excede del SMI (embargo de la propia seguridad Social, por lo que la pensión ya me llega minorada. Ahora, y por una deuda contraída hace 20 años con una Entidad Bancaria, me pretenden embargar los saldos de la única cta cte. que mantengo. Pero se da la circunstáncia que es a través de dicha cuenta por donde abono el alquiler del apartamento, luz, gas, agua, etc… La consulta es saber si esto es posible, dado que, en caso afirmativo, sobre la práctica se estaría embargando el 100% de mi pensión.
5 Respuesta
Si en esa cuenta sólo ingresa la pensión, debe proceder a realizar un escrito al juzgado solicitando dicho levantamiento de embargo. Nosotros disponemos de disposiciones de la audiencia provincial de Lleida en tal sentido.Pongase en contacto con nosotros al tel 973234603 Jordi Sangrà . Gracias
— SANGRA ADVOCATS