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Estimada consultante, si le estan reteniendo la nomina, a tenor de la nomina que perciba le podrán retener un porcentaje.Atendiendo al salario, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional (645 ) se embargarán conforme a esta escala:1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
— LUIURIS ABOGADOS, ASESORIA JURIDICA, GESTORIA