2 Respuesta
Buenos días,La ley establece que el primer salario interprofesional es inembargable, por lo que al cobrar Ud. el Rai de 426 Euros, esta cantidad no se le puede embargar. Otra cosa diferente es que una vez ingresado este dinero en el banco se le pueda embargar por orden judicial. En este caso lo que se puede hacer, es acreditar ante el juzgado que el saldo de su cuenta bancaria proviene exclusivamente del cobro del RAI, y solicitar que se le devuelva el dinero embargado.Nuestro despachos está especializado en estos asuntos, por lo que si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros para que le tramitemos el asunto.Saludos, Montserrat Díaz – mdiaztorres@icab.cat
— MD Advocats
Lo que te están embargando es la cuenta bancaria y, si esa cuenta tiene sólo como ingreso la RAI podrás pedir que no lo hagan. Ve al Juzgado, lleva un certificado de la RAI y un extracto del banco desde el mes de enero de 2015, en el que se vea que no tienes otros ingresos. En el juzgado, habla con el/la Secretario/a Judicial: te levantarán ese embargo. Si, en ese procedimiento, tenías abogado, contacta con él o pide de nuevo abogado de oficio para supervisar esa ejecución. Un saludo,Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. cmontijano@gmail.com. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.Visita mi web: www.cmontijano.com
— Cristina Montijano