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La ley concede tres días retribuidos de permiso por cuidado de familiar que se puede ampliar a cuatro si se exige desplazamiento a otra provincia. No hay más.ART. 37.3.B) DEL ET)En materia de permisos retribuidos se amplía el relativo al que disfrutará el trabajador con motivo de fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización, de los familiares del trabajador, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, al supuesto de la intervención quirúrgica de estos parientes, siempre que precise reposo domiciliario (es decir, aunque no se requiera de hospitalización).El permiso será de dos días o de cuatro si es necesario un desplazamiento (o los días que establezca el convenio colectivo de aplicación), no habiéndose modificado este extremo.Cabe aludir a que en la práctica, son varios los problemas que se derivan de la aplicación de este apartado, sin que se resuelvan normalmente por el convenio colectivo de aplicación.Uno de estos problemas era el relativo a entender cuándo la enfermedad del pariente habría de considerarse como «grave», interpretándose que lo era cuando requería hospitalización. En este sentido, si independientemente de cuál fuera la enfermedad, el pariente no era hospitalizado, no se permitía acogerse al permiso. Incluso, la justificación o acreditación del hecho por el trabajador a la empresa era el documento o parte médico del enfermo expedido por el hospital, indicándose el ingreso.
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