Buenas tardes, nuestra sociedad que tiene una sentencia por la cual el demandado tendría que pagarnos una cantidad de unos 80.000 por unos trabajos realizados, me surgen varias dudas respecto a un posible ejecución de sentencia:-¿Qué plazo tenemos para ejecutarla? La sentencia es del 02/05/2008 sin embargo la notificación del Juzgado informando de que el recurrente no había presentado el recurso de apelación data del 03/03/2011 (el resumen de la notificación lo detallo abajo).-¿Cuál es el procedimiento para ejecutarla?-¿Cuánto costaría ejecutarla?-¿Cuánto tiempo tarda en resolverse?-¿Podría devolverme la AEAT el IVA que hemos dejado de cobrar?Les redacto literalmente lo que indica la notificación del Juzgado del 03/03/2011:» DECRETOSecretario Judicial, Sr.____En SEVILLA, a tres de marzo de dos mil once.ANTECEDENTES DE HECHOPrimero. El día 14/7/8 se emplazó a la recurrente __________, para que en el plazo de VEINTE DÍAS presentara escrito interponiendo el recurso de apelación preparado contra la resolución de dictada en el presente proceso.Segundo. Ha transcurrido el plazo expresado sin que la parte recurrente haya presentado el escrito de interposición del recurso de apelación.PARTE DISPOSITIVAACUERDO: Declarar desierto el recurso de apelación preparado por la parte _______ contra la resolución de dictada en este proceso, quedando firme la misma, con imposición de la costas causadas, si las hubiere, a la parte apelante.»Gracias de antemano. Saludos.
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El plazo para ejecutar la sentencia es de 5 años desde su firmeza: LEC Artículo 518. Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial o resolución arbitral.- La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso o en resolución arbitral caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.Entiendo que deberá tenerse en cuenta el 03/03/2011, fecha en la que se le notificó que la resolución ya era firme por no haber interpuesto recurso de apelación la otra parte.- El procedimiento para ejecutar la sentencia es un procedimiento de ejecución de títulos judiciales, en su modalidad de ejecución dineraria, procedimiento regulado en los artículos 538 y Ss. Lecivil.-En cuanto al coste de la ejecución, deberá contar con los honorarios de abogado y procurador.-No puedo garantizarle un plazo de resolución, Debe tener en cuenta el volumen de trabajo de cada juzgado. -Me temo que ya no puede solicitar la devolución del IVA, dado que los plazos son brevísimos, y pasado el plazo, no hay nada que hacer. En el caso de créditos incobrables, el plazo para la devolución del IVA es que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto y que no se haya cobrado, pasado este año, hay 3 meses para efectuar la modificación.
— Judit Alarcon