Buenas tardes, nuestra sociedad que tiene una sentencia por la cual el demandado tendría que pagarnos una cantidad de unos 80.000 por unos trabajos realizados, me surgen varias dudas respecto a un posible ejecución de sentencia:-¿Qué plazo tenemos para ejecutarla? La sentencia es del 02/05/2008 sin embargo la notificación del Juzgado informando de que el recurrente no había presentado el recurso de apelación data del 03/03/2011 (el resumen de la notificación lo detallo abajo).-¿Cuál es el procedimiento para ejecutarla?-¿Cuánto costaría ejecutarla?-¿Cuánto tiempo tarda en resolverse?-¿Podría devolverme la AEAT el IVA que hemos dejado de cobrar?Les redacto literalmente lo que indica la notificación del Juzgado del 03/03/2011:» DECRETOSecretario Judicial, Sr.____En SEVILLA, a tres de marzo de dos mil once.ANTECEDENTES DE HECHOPrimero. El día 14/7/8 se emplazó a la recurrente __________, para que en el plazo de VEINTE DÍAS presentara escrito interponiendo el recurso de apelación preparado contra la resolución de dictada en el presente proceso.Segundo. Ha transcurrido el plazo expresado sin que la parte recurrente haya presentado el escrito de interposición del recurso de apelación.PARTE DISPOSITIVAACUERDO: Declarar desierto el recurso de apelación preparado por la parte _______ contra la resolución de dictada en este proceso, quedando firme la misma, con imposición de la costas causadas, si las hubiere, a la parte apelante.»Gracias de antemano. Saludos.
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Estimado consultante,Al hablar usted de una deuda por servicios prestados y de recurso de apelación, entiendo que hablamos de un procedimiento en vía civil, en cuyo caso el plazo para instar la ejecución es de 5 años desde que la sentencia a ejecutar fue firme, es decir, desde 2.011. Por tanto, aún estamos en plazo.El procedimiento para ejecutarla es interponiendo una demanda ejecutiva para que, a través del Juzgado, se lleve a cabo una averiguación de bienes a embargar del deudor y así cobrarse la deuda, siempre y cuando no pague voluntariamente. Indicarle que hablamos de los 80.000 euros más intereses legales devengados desde l nacimiento de la deuda hasta hoy. El importe también debe incluir costas procesales, de modo que lo que usted abone en concepto de abogado y procurador también le deberá ser sufragado por el deudor, bien voluntariamente, bien mediante embargos.Sobre el coste del procedimiento, le adjunto presupuesto de importe fijo, sin variables y con IVA incluido.Sobre el tiempo que tardaría en resolverse, es inestimable al depender de factores como el volumen y el ritmo de trabajo del Juzgado, pero sí es un procedimiento más ágil porque ya no hay juicio. Actualmente llevamos varios temas en Sevilla capital y lo cierto es que estos Juzgados de Sevilla funcionan con bastante celeridad. Respecto a las devoluciones de la AEAT, eso se resolvería en otro procedimiento ante la AEAT directamente, pero de manera relativamente reciente entró en vigor la medida que permitía a las empresas no pagar el IVA de facturas no cobradas, que es lo más lógico, pues abonar el IVA de facturas impagadas conllevaba adelantar dinero.Le invito a que nos contacte y le atenderemos personalmente:Teléfono: 951 71 50 41www.lariosabogados.esReciba un cordial saludo.
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