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En aquel régimen que se regule de cara al nuevo matrimonio en capitulaciones matrimoniales que se redacten al efecto. En caso de no hacerse capítulos dependerá de la residencia y condición de los contrayentes pues en Aragón es un régimen, en Cataluña otro asi como en el resto de territorios con legislación civil propia y diferente a los de derecho común.Si precisa algún otro tipo de aclaración, consulta o presupuesto; J. C. Urcola, 976 201436; Espartero 1, Zaragoza
— JUAN CARLOS URCOLA RUIZ