Buenos días tengo se paracion de bienes y un piso a mi nombre de mi.propiedad .Si es la vivienda de la unidad familiar porque tengo dos hijos y mujer que no aparece en escritura por la separación de bienes.Si me divorcio corre peligro que me pueda quedar sin piso.O por lo contrario tendría que abandonar el Piso ella.Gracias y saludos
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Cuando el matrimonio tiene hijos menores de edad a su cargo y no existe acuerdo entre los padres sobre quién debe continuar en la vivienda, el uso de la misma y de los bienes de uso doméstico de la familia se atribuirá a los hijos menores y al progenitor en cuya compañía queden, es decir, a aquel de los padres al que le sea concedida la custodia. La razón de esta atribución es el derecho de los hijos a tener cubierta su necesidad de habitación, que prima sobre los derechos que los progenitores puedan tener en la vivienda. La única excepción posible es que los hijos tengan otro lugar en qué vivir junto con el progenitor custodio y no tengan necesidad de la vivienda familiar. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando el padre o madre que ejerce la guarda de hecho mientras se tramita el divorcio, se mude a otra vivienda llevándose consigo a los hijos y decidan establecerse allí. La atribución de la vivienda a los hijos menores, lleva a aparejada que se atribuya el uso también al progenitor que ostente la custodia, pues es quién tiene el deber de tener a los hijos a su cargo y velar por ellos. Esto supone que el progenitor al que se le atribuye la custodia se encuentra en una posición «más ventajosa», pues podrá continuar en la vivienda, mientras que el otro deberá abandonarla y buscarse otro lugar dónde vivir. A falta de acuerdo entre los cónyuges, será el juez quién atribuya el uso de la vivienda familiar a uno u otro cónyuge valorando, quién es el interés más necesitado de protección. Para ello se tendrán en cuenta:1.-Situación económica de cada uno de los cónyuges. Se valorarán los recursos económicos de ambos cónyuges, no solo salarios, sino también las propiedades, los ingresos de las actividades económicas, etc.2.-Posibilidades de acceso a otra vivienda. Posibilidades que tiene cada uno de los cónyuges de vivir en otra vivienda, tanto de su propiedad, como alquilada o cedida por algún familiar.3.-Estado de salud. Se valoran las enfermedades y estado de salud en general y, en especial, aquellas circunstancias que puedan tener relación con la vivienda. Por ejemplo, si uno de los cónyuges es una persona con discapacidad y la vivienda ha sido adaptada, si necesita tratamiento continuo y la vivienda está cerca del hospital, etc.La titularidad de la vivienda. También se tendrá en cuenta quien es el titular de la vivienda y el perjucio que pudiera causarle privarle del uso de la misma. No obstante, nada impide que el uso de la vivienda se atribuya al cónyuge no propietario.
— DESPACHO PÉREZ